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Domingo, 05 de mayo de 2024

Plan de Ordenación Parcial

PLAN DE ORDENACIÓN PARCIAL DE LA FINCA "LA MOTILLA" - Dos Hermanas (Sevilla)

ORDENANZAS GENERALES

TÍTULO I – ORDENANZAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I – DE LAS LICENCIAS EN GENERAL

Art. 1. Necesidad:

            Para la iniciación de cualquier obra o actividad de las sometidas legalmente al control municipal, habrá de solicitarse licencia previa al Ayuntamiento correspondiente al término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

 

Art. 2. Obras del Estado:

            1º.- Cuando la obra o actividad se proyecte por un órgano del Estado, éste lo notificará previamente al Ayuntamiento, indicando el Director Técnico designado para intervenir cuando tal intervención sea necesaria. En el plazo de un mes, el Ayuntamiento producirá su conformidad o disconformidad con el planteamiento aprobado. Caso contrario, su silencio se interpretará positivamente.

Art. 3. Tramitación:

            1º.- Con respecto de cualquier especialidad legalmente establecida, el procedimiento general de la resolución de las peticiones de licencia será el que a continuación se establece:

            1.- La solicitud de licencia se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento.

            2.- Siempre que se trate de la ejecución de obras o instalaciones, deberán acompañar a la solicitud tres ejemplares del proyecto técnico, suscritos por el peticionario y los facultativos, cuando menos, el proyecto se compondrá de Memoria, Planos y Resumen de Presupuesto.

            En la Memoria se expondrá la finalidad de la obra, justificándose la solución adoptada y se declarará expresamente que el proyecto cumple los preceptos del Plan de Ordenación. También se fijará en la Memoria el período de tiempo previsto para la ejecución total de las obras. Los planos, perfectamente legibles y a escala 1:100 como mínimo, contendrán las plantas, secciones y alzados que una clara descripción requiera, así como, en todo caso, un plano de situación que permita localizar fácilmente la obra y en el que habrán de dibujarse las líneas del Plan Parcial que afecten al lugar correspondiente, el efecto de demostrar que tales líneas han sido tenidas en cuenta. La escala mínima del plano de situación será de 1:2000.

            3.- En el caso de que se aprecien en el proyecto defectos subsanables, se notificarán al peticionario antes de que venzan los plazos del apartado nº 6. Transcurridos 15 días a contar desde la notificación del defecto sin que el interesado presente la subsanación, la petición se archivará sin otro trámite. Durante el transcurso de estos 15 días se suspenderá el cómputo de los plazos que marca el aparatado 6.

Las licencias referentes a actividades personales, parcelaciones y reparcelaciones, y apertura de pequeños establecimientos se resolverá en el plazo de 1 mes desde la entrada en el Registro.

2º.- Los documentos de concesión o transmisión de una licencia, serán producidos siempre por el Secretario de la Corporación.

3º.- Las solicitudes de licencias de actividades industriales, en la zona prevista para ellas en el Plan Parcial además de la tramitación en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, habrán de tener la determinada en el Decreto del 30-XI-61 cerca de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, respecto al Reglamento de  Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Art. 4. Modificación del Proyecto:

            1º.- Antes, o iniciada ya la ejecución de las obras, el titular de la licencia podrá solicitar autorización  para modificar el proyecto, en cuyo caso habrán de acompañarse planos en tal número y clase que permitan apreciar el verdadero alcance de la modificación.

Art. 5. Obras no ajustadas a la licencia:

            1º.- Cualquier modificación autorizable llevada a cabo en la ejecución de la obra, sin haberse perdido tal autorización, traerá consigo las correspondientes sanciones al titular de la licencia, al propietario, al empresario de las obras y al técnico director de ellas.

            2º.- Independientemente de tales sanciones, cuando la modificación no fuese autorizable, todos ellos vendrán obligados solidariamente a realizar lo necesario para que las obras queden en las condiciones exigidas por la licencia y de acuerdo con el proyecto aprobado. De no hacerse así en el plazo que a tal efecto se marque, lo hará la entidad promotora y, en su defecto, la Corporación, de oficio y a costa de los responsables.

            3º.- En este último caso, el técnico que haya realizado las tareas expedirá certificación de haberlas ejecutado y de su importe, extremos que se notificarán a los interesados. Si éstos no realizan el pago en el término de 15 días, se satisfará por el procedimiento de apremio vigente.

            El expediente de apremio se iniciará con la certificación del técnico visada por quien corresponda, y certificación de la intervención de fondos, de no haberse realizado el ingreso en el plazo concedido.

Art. 6. Inspección de Obras:

            1º.- En cualquier momento de la ejecución, el titular de la licencia podrá solicitar la inspección municipal, así como que se le expida certificado acreditativo del estado de las obras y de su adecuación a la licencia hasta el momento.

            2º.- Tales inspecciones las podrá realizar el Ayuntamiento de oficio y siempre que quiera.

Art. 7. Efectos de las Licencias:

            1º.- Los efectos de una licencia cesan una vez transcurrido el tiempo previsto en la Memoria para la ejecución de las obras. Agotado tal plazo sin que la ejecución haya finalizado, el titular habrá de pedir al Ayuntamiento una prórroga para otro período concreto de tiempo. Esta prórroga se entenderá concedida por el silencio municipal de un mes.

            2º.- Las licencias y autorizaciones, que desde luego se entenderán otorgadas sin perjuicio de derechos reales o legítimos intereses de terceros, no podrán nunca ser invocadas para excluir ni atenuar las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los beneficiarios, en la realización de su obra o actividad.

            3º.- Las licencias de obras o instalaciones son admisibles. Uno y otro de los sujetos de la transmisión habrán de comunicarla por escrito al Ayuntamiento, separadamente o en un documento conjunto. De lo contrario, quedarán solidariamente sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.

            4º.- También habrá de darse comunicación escrita cuando cambie el Director Técnico de las obras.

Art. 8. Caducidad de las licencias:

            Las licencias y autorizaciones se considerarán caducadas si en 6 meses, desde su otorgamiento, no se hubiese hecho uso de ellas. También si, interrumpidas las obras, no se hubiesen reanudado en 6 meses.

            No habrá lugar a tal efecto caducante, si antes se hubiese solicitado y obtenido una prórroga. Ésta se entenderá concedida por el silencio administrativo de 1 mes.

CAPÍTULO II. ALINEACIONES Y RASANTES

Art. 9. Señalamiento y Alineaciones:

            1º.- Corresponde a la entidad promotora señalar, acomodándose al Plan de Extensión, las alineaciones y rasantes a que debe sujetarse toda construcción.

            2º.- Esta facultad pasará al Ayuntamiento, cuando se realice el supuesto recogido en el Art. 40-1º.

Art. 10. Calcos de Alineación o Rasante:

            1º.- A los propietarios o cualquier otra persona que deseara tener un calco de la alineación o rasante de una finca, en previsión del error a que la escala del plano pudiera dar lugar, le será facilitado por la entidad promotora, o en su defecto, por el Ayuntamiento. El plano solicitado será suscrito por el técnico municipal o Arquitecto de la entidad promotora.

            2º.- El plano a que se refiere el párrafo anterior tendrá carácter oficial para replantear las construcciones sobre el terreno e interpretar las presentes Ordenanzas.

Art. 11. Alineaciones:

            1º.- Si un propietario desea que se le desmarque sobre el terreno la alineación o rasante de una finca, lo solicitará de una entidad promotora, o, en su defecto, del Ayuntamiento. A tal objeto, presentará, a más del plano a que se refiere el artículo anterior, otro a escala lo suficientemente amplia y con las referencias precisas para que pueda ser perfectamente identificada y deslindada la finca.

            2º.- La entidad promotora o municipio, señalarán con puntos o referencias, la situación de las líneas o rasantes, levantándose un acta autorizada por los intervinientes en la que se contendrán tales puntos o referencias, así como la superficie que haya de cederse o incorporarse a uso público.

            Si sobre esta superficie o su valoración existiese desacuerdo entre la entidad promotora o el Ayuntamiento y el propietario, se seguirán los trámites que preceptúan las leyes vigentes en cada materia.

Art. 12. Replanteo:

            La operación de replanteo de alineación y rasante será indispensable para todas las obras de nueva planta. Igualmente para las de reforma, cuando afecten a los muros de fachada.

Art. 13. Procedimiento de alineación:

            1º.- El replanteo se verificará en los 20 días siguientes a su petición, salvo causa especial que lo impida, en cuyo caso habrá de ser notificada al solicitante.

            2º.- De no cumplirse el párrafo anterior, el facultativo privado llevará a cabo por sí mismo y ateniéndose al plano de la línea, las operaciones a que se refiere el Art. 13, párrafo 2º. Levantará acta y la remitirá a la entidad promotora o a la Corporación.

            3º.- Una u otra notificarán su conformidad o desacuerdo con este replanteo, el cual tendrá plena validez para construir, si transcurren 15 días sin que la notificación se verifique.

CAPÍTULO III. OBRAS DE NUEVA PLANTA

Art. 14. Procedimiento:

            A más de las establecidas en el Capítulo I de este Título las licencias de obras de nueva planta se atenderán, en su terminación, a las siguientes reglas:

            1.- El peticionario-propietario, inquilino o arrendatario, designará en la solicitud al Arquitecto Director y al Aparejador de las Obras.

            2.- Cuando el solicitante no sea el propietario, habrá de acreditarse el consentimiento de éste.

            3.- El que solicite deberá estar en posesión del acta de replanteo.

            4.- Cuando las edificaciones vayan a estar ubicadas en zona inmediata a carreteras, serán 4 los ejemplares del proyecto que se presenten.

            5.- El proyecto comprenderá la siguiente documentación:

a)      Plantas de cimentación y desagües, con expresión de la pendiente, variaciones y cotas, hasta la acometida a la alcantarilla.

b)      Las de cada piso distinto, con las acometidas precisas para determinar las dimensiones necesarias de todos los elementos de la distribución, los de cubiertas, de conducciones de agua (pudiendo señalarse en los de distribución), indicando también las secciones de los conductos, los depósitos y bombas si los hubiese, y el nivel piezométrico de la toma.

c)      Planos de fachada con un esquema de las colindantes que existan, debiendo presentarse asimismo los interiores que sean visitables desde el exterior.

d)      Secciones necesarias para definir completamente la obra a realizar, acotándose la altura de pisos y los espesores de los forjados y muros, así como las escaleras.

Se prohíbe presentar unidos los planos de plantas, alzados, secciones y detalles,

que exceden de 1 metro en cualquier dimensión. Se permite que el plano de cubierta venga dibujado a escala inferior de 1:100.

            6.- La memoria expresará detalladamente la superficie del solar total, la que será edificada, y la de patios o espacios libres previstos: el uso de cada local, el sistema constructivo, las clases de materiales, y, en general, todo otro concepto o elemento que la clara y total comprensión del proyecto haga exigible.

            7.- Para las fachadas de piedra o ladrillo, se indicará la clase de éstos y, de la misma manera, en caso de fachadas pintadas o estucadas, los tonos de color a emplear en cada momento.

Art. 15. Condiciones del Proyecto:

            Se denegará la licencia a todo proyecto no atenido a cuanto estas ordenanzas acerca de edificaciones, condiciones estéticas, usos y niveles máximos de agresión.

Art. 16. Condiciones de la Ejecución:

            La ejecución de las obras deberá acomodarse a las normas que, durante su transcurso, dicte el Ayuntamiento por activos de seguridad e higiene públicas.

Art. 17. Inspección final de las obras:

            A punto de ejecutarse totalmente las obras y en plazo no superior a 15 días antes de la terminación definitiva, el titular de la licencia tendrá que pedir al Ayuntamiento que se realicen las operaciones de inspección y comprobación de las obras, así como la expedición de un certificado acreditativo de que la ejecución se ha verificado en total acomodo a las condiciones de la licencia. Para esta certificación, el Ayuntamiento recabará informe de la entidad promotora, mientras esté al frente del planeamiento, la que cuenta con 10 días para evacuarlo.

CAPÍTULO IV. OBRAS DE REFORMA

Art. 18. Solicitud de Licencia:

            1º.- Las obras de reforma se atendrán, a efectos de la solicitud de licencia, a las mismas normas y requisitos que afectan a las de nueva planta, exigiéndose además:

            1.- Acta de replanteo, cuando la reforma afecte a los muros de fachada.

            2.- Planos de planta, alzados, secciones y detalles del estado actual y futuro en la parte en que le afecte la reforma.

            2º.- Son obras de reforma, respecto a estas ordenanzas, las que afecten a la estructura o elementos de construcción y distribución de la finca o a la decoración de la fachada y alzados interiores visibles desde el exterior.

Art. 19. Obras que no son de reforma:

            No se considerarán, desde luego, obras de reforma aquellas que no afecten sustancialmente al proyecto (tales como las de reparación, de cubiertas, las de conservación interior y las de sustitución de puertas y ventanas), siempre que no vayan contra ningún precepto de estas Ordenanzas.

Art. 20. Obras de reforma para las que no hay que presentar proyecto:

            1º.- Las obras de reforma que no tengan más objeto que consolidar o reponer algún elemento constructivo deteriorado, pequeños cambios en la distribución por movimientos de tabiques o variaciones de huecos interiores, sin cambiar el uso y número de habitaciones, y las de revoco y pintura de fachadas, no necesitarán presentar proyecto técnico, al pedir la licencia. En la solicitud suscrita por el director facultativo (cuando su intervención sea preceptiva) se detallarán las obras a realizar, su finalidad y su alcance.

            2º.- No se autorizarán obras de consolidación de aquellas construcciones que no se ajusten a las normas de la zona a que corresponda.

CAPÍTULO V. CONSERVACIÓN Y RUINA DE LAS CONSTRUCCIONES

Art. 21. Fachadas:

            1º.- Las fachadas y alzados al descubierto, incluso si no son visibles desde la vía pública, se conservarán en buen estado de limpieza, reparándolos, pintándolos o blanqueándolos, siempre que fuese necesario. Las fachadas blanqueadas tendrán que repararse total o parcialmente, una vez al año.

            2º.- De no realizarse estas obras de adecentamiento en el plazo que se marque, lo serán por administración de la forma regulada en el Art. 6.

Art. 22. Espacios libres:

            Los jardines y, en general, cualquier elemento visible desde la vía pública o edificaciones contiguas habrán de mantenerse en buen estado y no podrán utilizarse para depósitos de materiales, mercancías o residuos de producción. Si no se hiciese así en el plazo que se marque, será verificado por administración, ateniéndose al Art. 6.

Art. 23. Elementos de uso público:

            La entidad promotora viene obligada a mantener el buen estado de parques y jardines públicos, calles, aceras, alcantarillas y, genéricamente, todo bien de uso público.

            Esta carga se trasladará al Ayuntamiento, cuando los bienes en cuestión pasen a su mano.

            A medida que cedan los promotores parte o el total de las propiedades, subrogará a sus sucesores en la obligación precedente, en la proporción que corresponda conforme a derecho y mediante los documentos acreditativos necesarios.

Art. 24. Ruina.

            1º.- Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la entidad promotora, declarará tal estado, acordando la demolición total o parcial. Trámite previo al acuerdo será, salvo inminente peligro que lo impida, el de audiencia del propietario y los moradores.

            2º.- Procede declarar el estado de ruina en los siguientes casos:

            1.- Cuando existan daños no reparables técnicamente por los medios normales.

            2.- Cuando el coste de reparación suponga la mitad del valor actual del edificio o plantas afectadas.

            3.- Si circunstancias urbanísticas aconsejan la demolición.

            3º.- En el caso de que el propietario no cumpla por sí mismo el acuerdo municipal, éste se llevará a efecto por la administración.

            4º.- Cuando exista urgencia o sea peligrosa la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, dispondrá lo que la seguridad exija respecto de la habitabilidad del inmueble y el desalojo de sus ocupantes. Igual medida se tomará cuando las deficiencias del edificio afecten a materia de salubridad.

CAPÍTULO VI. ANDAMIOS, VALLAS, VERTEDEROS Y OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA.

Art. 25. Andamios:

            Para la colocación de andamios, habrá de solicitarse mediante licencia municipal.

Art. 26. Instalaciones en la vía pública:

            1º.- Para instalar en la vía pública anuncios, bancos, papeleras, apeaderos, bebederos, kioskos, etc., se requerirá autorización de la entidad promotora o, en su defecto, licencia del Ayuntamiento, para lo cual habrá de presentarse memoria y planos suscrito por facultativo.

            2º.- La autorización o licencia de anuncios de propaganda se otorgará por años renovables.

Art. 27. Vallas:

            La licencia para instalar vallas durará tanto como la obra y, si ésta no se paraliza por más de 60 días, deberá ser suprimida la valla.

Art. 28. Materiales en la vía pública:

            1º.- No se permite depositar ningún material en la vía pública, si no se ha solicitado y obtenido la licencia municipal del objeto.

            2º.- Los materiales y escombros procedentes de obras o derribos se transportarán a los vertederos designados por la entidad promotora o, en su defecto, por la Corporación. El transporte se realizará en vehículos idóneos para tal tarea.

CAPÍTULO VII. URBANIZACIÓN Y REPARCELACIÓN

Art. 33. Objeto de la Urbanización:

            Los proyectos de urbanización, cuyo objeto es llevar a la práctica el planteamiento aprobado, expresarán las obras que comprendan con precisión y detalles tales que puedan ser ejecutadas por los técnicos distintos del autor del proyecto.

Art. 34. Documentación del Proyecto:

            La documentación del proyecto abarcará los siguientes extremos:

            1.- Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización, señalando las características de la obra, orden y plazo de realización.

            2.- Planos de situación de la obra.

            3.- Planos detallados de las obras y servicios.

            4.- Presupuesto de todas las obras y servicios, con sus correspondientes mediciones y cuadro de precios.

            5.- Pliego de Condiciones Económico-Facultativas.

            6.- Modo de ejecución de las obras y previsiones sobre su futura conservación, la cual, durante el primer año, será en cualquier caso de cuenta del urbanizador.

            7.- Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los propietarios de los solares.

            8.- Garantías del exacto cumplimiento de tales compromisos.

            9.- Nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados.

            10.- Medios económicos de toda índole.

Art. 35. Densidad:

            En la urbanización de cada zona o parcela se mantendrá la densidad que resulte de la aplicación de las ordenanzas de construcción y de los espacios libres marcados en el plano de zonificación.

Art. 36. Reparcelación:

            Si como consecuencia de la aprobación del presente Plan se solicitara de oficio o a instancia de parte del proyecto de reparcelación, éste deberá contener:

            1.-  Memoria justificativa de la actuación y de la delimitación de la zona, en la que se consignará la situación urbanística anterior.

            2.- Plano del Plan Parcial de Extensión que haya de ejecutarse, con indicación expresa del órgano que la aprobare y su fecha, en la que consten las fincas edificables, viales, zonas verdes, espacios libres y superficies reservadas para edificios y servicios públicos en su caso.

            3.- Cuanto otros documentos sean necesarios y que se especifiquen en el Art. 20 del Decreto de 8 de Abril, 1.966.

Art. 37. Condiciones mínimas de urbanización:

            En ningún caso se permitirá la utilización de una edificación sin que previamente tenga resueltos los servicios, acceso, alumbrado, abastecimiento de agua y desagüe.

Art. 38. Inspección:

            1.- Será obligatorio en las obras de urbanización solicitar su inspección municipal en estos 2 momentos: al terminar el replanteo; antes de concluir las instalaciones de alcantarillado, agua y luz.

            2.- Si en la inspección se apreciara que las obras no se ajustan al proyecto aprobado se paralizará la ejecución hasta tanto se realicen las modificaciones que imponga el Ayuntamiento.

Art. 39. Cesiones al Municipio:

            1º.- Las calles y demás instalaciones de uso público, así como las sendas entre parcelas de diferente propiedad, podrán ser cedidas al Municipio total o parcialmente en las condiciones que en cada caso se acuerde.

TÍTULO II. ORDENANZAS DEL SUELO.

Sección 1ª. Zonificación.

Art. 40. Zonas:

            El territorio que abarca el planeamiento se divide según su utilización en las siguientes zonas:

            Zona residencial en ciudad jardín

            Zona industrial restringida

            Zona verde pública

            Zona verde comunidad

            Faja verde de futura autopista

            Zona deportiva

            Centros cívicos

            Zona comercial con viviendas

            Centro de enseñanza

            Zona hotelera

Sección 2ª. Normas de Uso.

CAPÍTULO I. USO:

Art. 41. Zona residencial en ciudad jardín:

            No se permite actividad industrial ni comercial alguna, como tampoco las artesanas.

            La parcela mínima edificable será de 400 m2.

            Los espacios libres visibles desde la vía pública deberán dedicarse a jardín.

Art. 42. Zona industrial restringida:

            No se autorizará ninguna de las industrias reseñadas  como actividades insalubres, nocivas y peligrosas en el Decreto del 30-XI-61, relativo a aquellas actividades. Se facilitará la instalación de pequeños talleres de servicios,  de explotación familiar, sin mengua de la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos. Se evitarán todas aquellas productoras de ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, polvos en suspensión o que eliminen sustancias capaces de producirlos. En caso de instalación de calderas se prohibirá el empleo de combustibles de carbón u otro que expulsen residuos sólidos. Los motores fijos o cualquier otro elemento productor de vibraciones habrán de estar provistos de las medidas correctoras pertinentes.

Art. 43. Zona verde pública:

            Sólo se permitirá en ésta instalar establecimientos alimenticios para el consumo en los mismos, así como bancos y detalles ornamentales.

Art. 44. Zona verde de comunidad:

            Se permitirá en estas zonas el establecimiento de instalaciones deportivas, reservándose su uso para recreo y esparcimiento.

Art. 45. Faja verde de la futura autopista:

            Tendrá, provisionalmente, el destino de zona verde pública, con la autorización para establecer, con carácter interino, las mismas instalaciones autorizadas en la zona verde pública. Decidido en el futuro su destino definitivo, será objeto del correspondiente variante en el Plan Parcial.

Art. 46. Zona deportiva:

            No se permitirá otra instalación o explotación comercial que las de establecimientos necesarios para el desarrollo de los deportes, los de establecimientos alimenticios para el consumo en los mismos y las residencias de guardas o conserje.

Art. 47. Centro cívico:

            Se podrán establecer únicamente equipos sociales, religiosos, administrativos e incluso comerciales.

Art. 48. Centro comercial:

            Se autorizarán los establecimientos comerciales en planta baja y los de viviendas en plantas altas.

Art. 49. Escuelas o centros de enseñanza y guarderías:

            Se establecerán en las zonas previstas, con la superficie para parques infantiles establecidas en la Legislación vigente.

Art. 50. Zona de hoteles, moteles y campings:

            Se instalarán en las zonas previstas, de acuerdo con las normas vigentes.

CAPÍTULO II. ACTIVIDADES PRIVADAS.

Art. 51. Condiciones higiénicas en las industrias:

a)      Residuos gaseosos: La cantidad máxima de polvo contenida en los gases de humos emanados por las industrias no excederán de 1,50 gramos por metro cúbico.

Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvo o gases nocivos.

b)      Aguas residuales: Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 miligramos por litro.

La D.B.O. (Demanda Bioquímica de Oxígeno) en miligramo por litro será inferior a 40 miligramos de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18ºC.

El nitrógeno expresado en N y (NH4) no será superior a 10 y 15 miligramos por litro, respectivamente.

El efluente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de los peces aguas abajo del punto de vertido. En caso de que la evacuación de aguas residuales se haga a la red (sin estación de depuración), el efluente deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las tuberías de la red, así como las materias flotantes, sedimentables o precipitables que al mezclarse con otros efluentes pueden atentar directa o indirectamente al buen funcionamiento de las redes generales de alcantarillado.

El efluente deberá tener su pH comprendido entre 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haga mediante cal, el pH podrá estar comprendido entre 5,5 y 9,5.

El efluente no tendrá nunca una temperatura superior a 30º, quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho límite.

Quedan prohibidos los vertidos de compuestos cíclicos hidroxilados y sus derivados halógenos.

Queda prohibido el vertido de sustancias que favorezcan olores, sabores o coloraciones del agua cuando ésta pueda ser utilizada con vistas a la alimentación humana.

c)      Ruidos: Se permiten los ruidos siempre que no se traspasen los 55 decibelios, medidos éstos en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere.

Art. 52. Condiciones generales de las industrias:

            Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas de prescripciones establecidas en el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo (Orden de 31 de Enero de 1.940) y Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Noviembre de 1.961 (Decreto 2414/1961) y Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces y demás disposiciones complementarias.

TÍTULO III. ORDENANZAS DE LA CONSTRUCCIÓN

Sección 1ª. Edificación.

CAPÍTULO I. ZONAS RESIDENCIALES.

Art. 53. Ciudad Jardín:

            El aprovechamiento de cada una de las parcelas de las manzanas será como máximo de 1,5 m3/m2, contando la superficie neta de la parcela.

            La altura máxima permitida es de 2 plantas y 6,50 metros en total.

            La superficie edificable no será superior al 25% del total de la parcela, incluido el semiancho de calle hasta 6 metros como máximo.

            La separación de la edificación a linderos no será inferior a 4 metros.

            Se autorizará la reunión en una sola de 2 a 3 parcelas.

            Se autorizarán viviendas pareadas. Además, se autorizarán garajes pareados en medianera, siempre que los propietarios de las parcelas colindantes las construyan de acuerdo y simultáneamente. La superficie por unidad no será superior a 3 metros de altura total a coronación. El uso específico de esta zona es la vivienda unifamiliar.

            No se establece más limitación en los vuelos sino que éstos no afecten a los espacios previstos en la separación a linderos.

Art. 54. Viviendas en bloques en zona comercial.

            No podrá edificarse más del 45% de la superficie de parcelas, tomando como límites los linderos o ejes de calles o sendas.

            La cubicación en cada parcela no será superior a 4,5 m3/m2, tomando como límites los del anterior apartado.

            La distancia de bloques a linderos será como mínimo de la mitad de su altura y en ningún caso inferior a 3 metros.

            La separación de bloques entre sí será como mínimo igual a su altura. Salvo que enfrenten cabezas de bloques, en cuyo caso podrá reducirse a la mitad.

            La separación de bloques a ejes de vías de circulación rodada o a sendas será igualmente del 50% de su altura.

            Los bloques de edificación no tendrán en ningún caso más de 4 plantas, destinándose a comercio en planta baja y las restantes, si las hubiera, a viviendas u oficinas o a uso asimismo comercial.

            La altura de plantas, contada de suelo a suelo, no será superior a 3,20 metros.

CAPÍTULO II. ZONA INDUSTRIAL RESTRINGIDA

Art. 55. Ordenanzas industriales de volumen:

            1.- Se establece como parcela mínima la de 400 metros, así como el agrupamiento de las señaladas en el plano parcelario de 1.400 m2.

            2.- Los espacios libres para aparcamientos no serán inferiores al 10% de la superficie en planta dedicada a naves y almacenes. La edificación no podrá sobrepasar los 4 m3/m2 del área neta de la parcela.

            3.- Cuando no sea necesario edificar el área completa edificable de la parcela deberán cubrir como mínimo el 30% en planta de la misma, una vez deducidas las zonas correspondientes a retranqueos.

            4.- Los bloques de oficinas o representativos de la industria deberán situarse junto a la vía de acceso, con su fachada principal dentro de la alineación establecida.

            5.- Las edificaciones de la industria se retranquearán 7 metros como mínimo de la alineación prevista de la calle o calles a que presenten fachada, y 3,50 metros de los restantes linderos.

            6.- Los espacios libres a causa de retranqueos podrán destinarse a zonas verdes, aparcamientos, pero de ninguna manera a depósito de materiales, vertido de desperdicios, etc.

            7.- Las alineaciones de los frentes de fachadas y de las líneas de medianeras se materializarán con cerca tipo de tela metálica de 1,50 metros de altura total sobre basamento macizo de fábrica de 50 cm. de altura.

CAPÍTULO III. CENTROS CÍVICOS Y COMERCIALES

Art. 56.

            El aprovechamiento del suelo en estas zonas no será superior al 40% y las alturas no serán superiores a 4 plantas en el centro comercial, ni de 2 en el centro cívico.

CAPÍTULO IV. NORMAS ESTÉTICAS:

            1.- En los revestimientos exteriores se prohíben las imitaciones de materiales y aquellos que sean brillantes, a excepción de la cerámica artística, metal y cristal.

            2.- Se prohíbe el empleo al exterior de pinturas brillantes.

            3.- Se prohíbe la instalación de depósitos de agua en cubierta de edificios, a menos que estén estudiados arquitectónicamente.

            4.- No podrán destinarse al tendido de ropa lugares visibles desde el exterior o desde otros edificios.

            5.- Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como fachadas, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

            6.- Se prohíbe el empleo de rótulos pintados directamente sobre los paramentos exteriores. En todo caso, los rótulos empleados se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. Las empresas beneficiarias son las responsables de su buen estado de mantenimiento y conservación.

            7.- Los cerramientos a fachada, fondo y medianera en las viviendas de ciudad jardín presentarán como macizo un plinto de 30 cms. de altura; el resto del cerramiento se compondrá al exterior de seto vivo.

Sevilla, Septiembre de 1.970

URBANIZADORA LA MOTILLA, S.A.

Refundido del Plan Parcial (12/05/1977).

  

La ordenación será reflejada en los planos de ordenación del Plan General, incluye las siguientes modificaciones con respecto al Refundido del P.P. La Motilla:

  • ÁMBITO: Modificación del ámbito del Plan Parcial dejando fuera del mismo las viviendas en hilera, que se regirán por las ordenanzas de edificación en hilera (EH) del Plan General.

  • CALIFICACIÓN:

    •  
    • Se modifica la calificación de la zona hotelera excepto la parcela ocupada físicamente por el hotel existente pasando el resto a ser residencial con tipología de Edificación Extensiva Media.

    •  
    • Los jardines de las comunidades C1, C2, C5, C6, C8 y C11, que cuentan con acceso rodado desde vía pública, se califican de residencial con tipología de vivienda unifamiliar aislada, aplicándoseles las ordenanzas correspondientes del Plan Parcial.

    •  
    • Cambio de calificación de una zona del sistema general de espacios libres colindante con el Colegio Público “Las Lomas”, que pasa a ser equipamiento escolar, para ampliación del mismo.

  • ORDENANZAS: Se modifica el Artículo 53º de las ordenanzas del Plan Parcial que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 53º.- Ciudad Jardín”.

PARCELAS.

    •  
    • La parcela mínima edificable tendrá una superficie de 400 m2.
    • Se permitirán la segregación de parcelas, siempre que cada una de las resultantes cumpla las condiciones de parcela mínima.
    • No se limita la agregación de parcelas.

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.

    •  
    • El aprovechamiento de cada una de las parcelas de las manzanas será como máximo 0,4 m2t/m2s, sobre la superficie neta de la parcela.
    • Los garajes computarán a efectos de la edificabilidad máxima definida en este artículo.

ALTURA MÁXIMA.

    •  
    • La altura máxima permitida es de dos plantas y seis cincuenta (6,5) metros, medidos en la rasante del acerado de la calle de acceso.

SEPARACIÓN A LINDEROS.

    •  
        •  
        • La altura total del garaje no supere los tres (3) metros a coronación.
        • Se separen de fachada lo establecido para la edificación.
        • La medianera vista tenga el tratamiento de fachada.
        • La longitud total máxima adosada a lindero no puede ser superior a seis (6) metros y la superficie total será como máximo veinticuatro (24) metros cuadrados.
    • La separación de la edificación a los linderos no será inferior a 4 metros.
    • Se autorizan viviendas pareadas. Además se autorizan garajes pareados en medianera, siempre que los propietarios de las parcelas colindantes los construyan de acuerdo y simultáneamente o se den las siguientes condiciones:

VUELOS.

    •  
    • No se establece más limitación en los vuelos sino que éstos no afecten a los espacios previstos en la separación a linderos.”

Permanecen vigentes el resto de sus determinaciones.
 
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