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Domingo, 05 de mayo de 2024

Estatutos de la Comunidad

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ZONA CIUDAD JARDÍN DE LA URBANIZACIÓN “LA MOTILLA” - Dos Hermanas (Sevilla)

 

I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

  

Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del uso, aprovechamiento y disfrute de la Zona Ciudad Jardín de la Urbanización “La Motilla”, así como el gobierno de la Comunidad de propietarios de dicha zona. Quedan obligatoriamente integrados en dicha Comunidad los titulares de parcelas y viviendas enclavadas en las 15 Comunidades que componen la Zona Ciudad Jardín así como las Zonas Deportiva (Comunidad 16) y Escolar (Comunidad 17).

II – NORMAS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS

Artículo 2.- La Comunidad que se constituye se denominará “Comunidad de Propietarios de la Zona Ciudad Jardín de la Urbanización La Motilla”, tendrá su domicilio social en los locales previstos para ello en la propia Ciudad Jardín o en algún elemento común de la Urbanización, y la duración será indefinida.

Artículo 3.- Elementos privativos.- Es elemento privativo de cada comunero el espacio suficientemente delimitado de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común, sobre el que recaiga su título dominical. También lo serán las canalizaciones, conducciones e instalaciones en los tramos desde su contador hacia el interior de su propia finca. A cada propietario le corresponderá, además, con los demás dueños, y mientras no se cedan al Municipio, la copropiedad de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

Artículo 4.- Elementos comunes de toda la Comunidad.- Son propiedad común los elementos, pertenencias y servicios comunes de la Zona necesarios o convenientes para el adecuado uso y disfrute de las parcelas y fincas construidas sobre las mismas, tales como redes de electricidad, agua y alcantarillado, viales, zonas verdes, señalización, depósitos de agua, local social, si lo hubiere, y otros semejantes.

Conforme a lo previsto en el Plan Parcial de Ordenación algunos de estos elementos comunes podrán ser cedidos al Municipio de Dos Hermanas, total o parcialmente, en las condiciones en que en cada caso se acuerde.

Artículo 5.- Para regular los derechos y obligaciones de los comuneros se atribuirá a cada parcela o finca una cuota de participación, que resultará de dividir el número de metros que cada comunero posea por la suma total de metros de las parcelas que integran la Zona, obteniéndose así el porcentaje de participación.

Artículo 6.- A efectos de votaciones, en los supuestos en que así se requiera, se atribuyen 568 votos a las 15 comunidades de la Zona Residencial, 82 votos a la Zona Deportiva, y 24 votos a la Zona Escolar.

Artículo 7.- Los propietarios de las fincas, no podrán realizar obras de ninguna clase en los bienes o servicios comunes, aún cuando redunden en beneficio o interés de todos, sin autorización de la Comisión Ejecutiva. El que la realizare sin dicha autorización, responderá ante la Comunidad de todos los daños y perjuicios que por ella se le hubiesen irrogado, siendo de su cargo el importe de las obras realizadas así como el de las que resulten necesarias para reponer los bienes o servicios a su estado primitivo y, sin que por ello tenga derecho a indemnización.

Si se tratase de una mejora, no tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo, sin embargo, satisfacer a los demás lo que les corresponda por los daños y perjuicios que les hubiere podido irrogar, no pudiendo privarles de disfrutar los beneficios y ventajas de dichas mejoras. En el caso de haber sido autorizado, el importe de la obra se repartirá entre todos en proporción a sus respectivas cuotas, si así se estableciera en la mencionada autorización.

Artículo 8.- Tratándose de reparaciones urgentes, deberá el propietario que advierta su existencia, comunicarlo sin dilación al Administrador de la Comunidad. Si la urgencia fuese de tal entidad que resultase totalmente inaplazable la realización de la reparación, podrá cualquier propietario tomar la iniciativa, consultando previamente a alguno de los restantes propietarios, si ello fuese posible.

En tales casos, acreditada debidamente la urgencia, el importe de la reparación se distribuirá entre todos en proporción a sus cuotas.

Artículo 9.- Los gastos de reparación y conservación, tanto ordinarios, como extraordinarios de los bienes, elementos y servicios comunes se repartirán entre todos los propietarios de las fincas, en proporción a sus cuotas respectivas. Se exceptúa el caso de que la causa originaria de la reparación obedezca a culpa o negligencia de algún codueño o de un extraño, supuesto éste en que acreditado dicho extremo, el gasto se abonará íntegramente por el propietario causante o en su caso por el responsable.

La reparación de las instalaciones motivada por averías u obstrucciones causadas por alguno de los dueños será a cargo suyo.

Artículo 10.- La renuncia al uso de los bienes, elementos o servicios comunes no será, por sí sola, motivo de exclusión de la contribución a los gastos de reparación, conservación y mantenimiento tanto ordinarios como extraordinarios.

Artículo 11.- Cada propietario deberá abonar el importe de los impuestos, cargas, tasas y arbitrios y demás gravámenes que pesen sobre su finca. Los impuestos comunes serán satisfechos por todos en proporción a sus respectivas cuotas; igual ocurrirá con las primas de los seguros de los bienes comunes que pudieran concertarse, previo acuerdo de la Junta General de la Zona.

Artículo 12.- Todo propietario queda obligado a hacer o permitir hacer en su propiedad privativa las obras o reparaciones cuya omisión pueda perjudicar a la propiedad común, o a la de otro copropietario, respondiendo, en todo caso, de los daños que su conducta produzca.

Artículo 13.- Dado el peligro que para la salud supondría la mezcla de las conducciones de aguas potable y de riego, quedan terminantemente prohibidas las mezclas de las mismas e instalaciones que permitan la intercomunicación entre ambas. Si la Junta constatase la existencia de tales instalaciones, podrá proceder al corte del suministro, hasta tanto se lleven a cabo las obras para su reparación.

Artículo 14.- Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones o mejoras no requeridas por la adecuada conservación y habitabilidad de la Comunidad. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones o prestaciones de servicios no exigibles a tenor del párrafo anterior, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento. En todo caso, las innovaciones que hagan inservibles alguna parte de los elementos comunes para el uso y disfrute de un propietario requerirán el consentimiento expreso de éste.

Artículo 15.- Todo propietario viene obligado a contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la Comunidad. A estos efectos, se entenderán entregados por el Administrador a cada propietario los recibos correspondientes cuando sean enviados para su cobro a la entidad bancaria en que el propietario los tenga domiciliados, y en cualquier caso, cuando sean puestos a su disposición en la oficina de administración dentro de los 10 primeros días de cada mes.

El impago de las tasas de servicios prestados a cada comunero, agua, basura, etc., con atraso de 3 mensualidades, serán suficiente motivo para privar al citado comunero de los servicios prestados, previa comunicación por carta certificada con aviso de recibo.

III – REPRESENTACIÓN. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo 16.- Son órganos de gobierno, representación y administración de la Comunidad: La Junta de Propietarios de la Zona, la Comisión Ejecutiva y el Presidente.

A.- La Junta de Propietarios de la zona:

Artículo 17.- La Junta de Propietarios es el órgano supremo de gobierno y administración de la Comunidad, está compuesta por todos los propietarios de fincas enclavadas en la zona Residencial y se reunirá, por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas; cuando lo decida el Presidente, o lo pidan la cuarta parte de los copropietarios que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación.

Artículo 18.- La Junta será presidida por el Presidente de la Comunidad, actuando de Secretario el de la Comisión Ejecutiva que lo será a su vez de la Junta de Propietarios. En defecto del Presidente, será presidida por el Vicepresidente, y en defecto del Secretario, hará sus veces el vocal designado por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 19.- La convocatoria de la Junta la hará el Presidente y en su defecto los promotores de la reunión, cuando lo pidan la cuarta parte de los copropietarios que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación. Las citaciones para la celebración de la Junta se efectuarán mediante carta circular, firmada por el Presidente o quien encabece la lista del 25%, quien podrá a este efecto hacer idéntico uso de la Administración de la Comunidad, dirigida al domicilio que conste de cada propietario, y mediante anuncio publicado en el diario de mayor difusión de la provincia de Sevilla, con 10 días de antelación. La citación contendrá la indicación de los asuntos a tratar, hora, día y lugar en que haya de celebrarse la Junta.

Artículo 20.- Corresponde a la Junta de Propietarios:

  • Aprobar o reformar los Estatutos; designar y revocar libremente, mediante voto secreto, a los miembros de la Comisión Ejecutiva; fiscalizar la actuación de dicha Comisión y el cumplimiento de su programa de actuación, pidiendo las responsabilidades procedentes por su incumplimiento o negligencia.

  • El examen y aprobación del presupuesto de gastos e ingresos comunes previsibles para el siguiente ejercicio.

  • La derrama de dicho presupuesto entre los copropietarios en proporción a sus cuotas.

  • Examinar y aprobar, en su caso, la ejecución de obras extraordinarias de reforma o mejora.

  • Y en general conocer y decidir en todos los asuntos de interés común acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio a la Zona Ciudad Jardín.

Artículo 21.- Todos los propietarios tienen derecho a asistir a la Junta. La asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si la finca se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructurario. La asistencia por representante lleva incluida el voto del representado. A efecto de votaciones, cada propietario dispondrá del número de votos que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º.

Artículo 22.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva propondrán, al inicio de su mandato, el nombre de un representante titular y otro suplente para que represente a los comuneros en la Junta General de Intercomunidades, cuando éstos no asistan.

La propuesta necesitará, para su aprobación, el voto favorable de la mayoría asistente, reuniendo, desde ese momento, el elegido en su persona, todos los votos que correspondan a los propietarios de la Zona.

Dicha representación se entenderá automáticamente suspendida respecto de aquellos propietarios que asistan a las reuniones de la Junta de Intercomunicad o que hayan designado como representante a otro comunero.

La vigencia de la representación será la misma que la del mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva que la propuso, quienes también podrán proponer su sustitución a los comuneros.

El representante suplente actuará únicamente cuando el titular esté imposibilitado para hacerlo por cualesquiera causas.

Salvo la elección de miembros de la Comisión Ejecutiva, la representación se extenderá a todos los actos de la vida de la Intercomunicad, incluso la modificación Estatutaria.

El representante vendrá siempre obligado a votar en el sentido en que lo haga la mayoría simple de los asistentes por sí o representados de las Comunidades 1 a 15.

Artículo 23.- Los acuerdos de la Junta General de Propietarios se ajustarán a las siguientes normas:

1º. Para la validez de los acuerdos que impliquen modificación de estos Estatutos, será necesario el voto favorable del 75% de las cuotas de participación presentes que representen al menos el 51% del total de las cuotas de participación.

2º. Para la validez de los demás acuerdos, bastará el voto de la mayoría de las cuotas de participación de los asistentes, siempre y cuando no contradigan lo especificado en el Artículo 14.

3º. Cuando los propietarios que representen, el menos, la cuarta parte de las cuotas de participación, estimaren gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez para que decida sobre la procedencia del mismo, conforme a los trámites previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

La decisión delJuez será ejecutiva e inapelable, sin perjuicio del derecho de las partes a promover judicialmente la acción que pudiera corresponderles.

4º. Los acuerdos adoptados, serán impugnables ante la autoridad judicial por cualquiera de los propietarios disidentes, pero el acuerdo será provisionalmente ejecutivo, salvo que el Juez ordene la suspensión. La acción deberá ejecutarse dentro de los 30 días siguientes al acuerdo.

Artículo 24.- De todas las reuniones de la Junta se levantará Acta por el Secretario, en la que hará constar los puntos tratados en las mismas y los acuerdos adoptados. Dichas actas serán aprobadas, si procede, por una comisión de 3 miembros elegidos al efecto en cada reunión.

B).- La Comisión Ejecutiva:

Artículo 25.- La Comisión Ejecutiva ejercerá todas las facultades de representación, dirección, administración y vigilancia de la Comunidad en los asuntos en que a ésta le atañen, salvo las asignadas de modo expreso por la Ley o estos Estatutos a la Junta de Propietarios. También podrá conocer y resolver en todos aquellos asuntos cuya delegación le sea otorgada por la Junta en virtud de acuerdo válido reglamentariamente adoptado.

Artículo 26.- La Comisión Ejecutiva estará compuesta por 9 vocales de los que 7 corresponderán a las 15 primeras Comunidades, y los 2 restantes a las Comunidades 16 (Zona Deportiva), y 17 (Zona Escolar).

Artículo 27.- Los vocales representantes de las 15 primeras Comunidades serán elegidos por el sistema de lista cerrada en una reunión celebrada en el mes de Diciembre del año que corresponda cesar a los salientes.

A tales efectos, desde que se convoque dicha reunión por el presidente, con 10 días de antelación, y hasta las 12 h. del día de su celebración, los interesados podrán presentar candidaturas con 14 miembros comuneros, en los locales de la Oficina de Administración, el propio Administrador, o a su sustituto, quien extenderá recibo de la entrega. Abierta la reunión para la elección, el Presidente leerá las candidaturas presentadas, admitiendo solamente las que reúnan todos los requisitos, concederá la palabra, en orden establecido por sorteo, a 2 miembrospor candidatura para exposición de su programa, por tiempo de 15 minutos como máximo, para cada miembro, salvo renuncia a hacerlo, decretará el comienzo de la votación nominal y secreta y proclamará a los elegidos.

Sólo tendrán derecho a voto los comuneros que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Comunidad. Las candidaturas presentadas podrán nombrar hasta 2 comuneros interventores, por cada una, para que intervengan la votación. Igualmente, podrán llevar a cabo la publicidad conveniente para el conocimiento y defensa de su programa de actuación.

Artículo 28.- El mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva durará 2 años, salvo que fueran cesados por la Junta de Propietarios.

A tales efectos, y para los supuestos de dimisión, pérdida de la condición de propietario, cambio de domicilio y en general para todos los casos de imposibilidad manifiesta, se elegirán tantos suplentes como miembros titulares la constituyan.

Sin embargo, podrán presentarse para reelección indefinidamente.

Artículo 29.- La Comisión Ejecutiva se reunirá cuando la convoque el Presidente y en todo caso, sin necesidad de previa convocatoria, cuando concurran y así lo acuerden todos sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en el domicilio social u oficina de administración de la Comunidad, debiendo cursarse las convocatorias con antelación suficiente para que se asegure el concurso de sus miembros y procurando que las reuniones se celebren en horas compatibles con las actividades de éstos. A sus reuniones podrán asistir todos los miembros, tanto titulares como suplentes, pero éstos sólo tendrán voz en las mismas.

La Comisión Ejecutiva se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

La ausencia injustificada a 3 reuniones consecutivas de la Comisión, producirá automáticamente su cese como miembro de la misma, entrando a formar parte como nuevo miembro vocal suplente.

Artículo 30.- La Comisión Ejecutiva tendrá como funciones:

  • Elegir y revocar, por mayoría simple, y de entre sus miembros, a su Presidente quien a su vez lo será de la Comunidad.

  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Propietarios.

  • La contratación de acuerdo con los presupuestos de los servicios de Administrador, así como el personal técnico, administrativo o de oficios que considere necesario para el buen funcionamiento de la Ciudad Jardín.

  • Rendir cuentas de su gestión en el orden económico, justificando adecuada y satisfactoriamente el destino de los fondos que administrare, velando por la economía de los gastos.

  • Responsabilizarse, en general, de la buena marcha de la Ciudad Jardín, realizando todos los actos conducentes a tal fin, exigiendo, a este respecto a todos los empleados el más estricto cumplimiento de sus obligaciones.

  • Interpretar los presentes Estatutos y suplir, con buen criterio, sus omisiones y lagunas.

  • Representar a la Ciudad Jardín en las reuniones de la Junta de Intercomunidad a que hace referencia el artículo 34 de los Estatutos de la Urbanización.

Artículo 31.- La Comisión Ejecutiva podrá delegar, a propuesta de su Presidente, las facultades que le corresponden, en los miembros de la misma, asumiendo éstos la alta dirección y vigilancia de una vocalía. Una de las vocalías recaerá en el Secretario, que a su vez lo será de la Junta de Propietarios y de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 32.- De todas las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará acta por el secretario, en la que se harán constar nominalmente los miembros que concurran a la reunión, los puntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será aprobada por los asistentes a la reunión al final de la misma o en la siguiente que se celebre.

Artículo 33.- Serán, también, facultades y obligaciones del Secretario:

  • Levantar acta de las reuniones de la Junta de Propietarios.

  • Transcribir dichas actas, una vez aprobadas, a los libros de actas, que deberán ser foliados y sellados por el Juzgado competente o diligenciados por Notario, conservándolos adecuadamente. Las actas transcritas a los libros deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

  • Expedir con el Vº Bº del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta y la Comisión Ejecutiva.

C).- Del Presidente:

Artículo 34.- El Presidente, elegido en la forma que determina el artículo 30, representará a la Comunidad en juicio y fuera de él, en toda clase de actos y contratos que le afecten o en los que la misma tenga interés, quedando facultado para otorgar a favor de personas que pertenezcan o no a ella, los poderes precisos para la gestión de los negocios y asuntos de la misma.

Artículo 35.- El Presidente, además de las facultades y obligaciones que puedan derivarse de otros preceptos de estos Estatutos, tendrá especialmente los siguientes:

  • Ordenar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios y por la Comisión Ejecutiva.

  • Cuidar de la estricta aplicación de todo lo dispuesto en los presentes Estatutos.

  • Presidir y dirigir las reuniones de la Junta de Propietarios y de la Comisión Ejecutiva.

  • En general, vigilar todos los asuntos de la clase que sean y que hagan referencia o estén relacionados con la Ciudad Jardín para su mejor conservación, mejor funcionamiento de los servicios y más adecuado desenvolvimiento de la vida de la Comunidad.

Artículo 36.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra causa que impida a éste el desempeño de su función. Si la causa de la imposibilidad fuera definitiva, la Comisión Ejecutiva elegirá, de entre sus miembros, a otro Presidente por el tiempo que reste de mandato. El Vicepresidente ejercerá, además, aquellas funciones que le delegue el Presidente.

D).- Del Administrador:

Artículo 37.- Conforme al artículo 30, la Comisión Ejecutiva nombrará un Administrador, fijando sus facultades, obligaciones y remuneración. Son facultades y obligaciones estatutarias del Administrador las siguientes:

  • Velar por el buen régimen de la Ciudad Jardín, sus instalaciones y servicios, poniendo inmediatamente en conocimiento del Presidente o Vocal correspondiente, cualquier anomalía que conozca.

  • Atender a la conservación y entretenimiento de la misma, disponiendo las reparaciones ordinarias y, en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta al Presidente o al vocal correspondiente.

  • Ejercer, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente o del Vocal correspondiente, la jefatura de todo el personal al servicio de la Comunidad.

  • Llevar un libro de ingresos y gastos, otro de inventario, y custodiar los justificantes de los ingresos y gastos.

  • Colaborar, con la máxima lealtad y discreción, con el Presidente y los Vocales en todo lo que se refiera a la buena marcha de la Ciudad Jardín, facilitando a éstos, cuantos datos y elementos le sean requeridos.

  • Seguir en su actuación, de la manera más fiel posible, las instrucciones que en orden de las anteriores cuestiones le sean dadas por el Presidente o cualquier de los Vocales. En general, las propias de un diligente de los Vocales. En general, las propias de un diligente Administrador, procurando que la Ciudad Jardín se encuentre siempre en las mejores condiciones de funcionamiento y limpieza.

IV – INFRACCIONES

Artículo 38.- La infracción de las prohibiciones contenidas en estos Estatutos, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, dará lugar al apercibimiento al titular o, en su caso, al ocupante de la finca. Desatendido el requerimiento por el titular o, el ocupante, la Comisión Ejecutiva actuará judicialmente.

Artículo 39.- El incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en los presentes estatutos, y aquellas otras que sólo puedan resolverse pecuniariamente, una vez requerido de pago fehacientemente al titular de la finca y no verificado éste en el plazo de 15 días, dará lugar a su cobro por la vía judicial. Al pago de los gastos generales que procedan, según la cuota de participación, producidos en el último año y la parte vencida de la anualidad corriente estará afecta a la finca, cualquier que fuere su propietario actual y el título de adquisición, siendo éste crédito a favor de la Comunidad de Propietarios preferente a otro, y sin perjuicio de las responsabilidades personales procedentes.

V – DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Todo propietario que enajenase total o parcialmente su finca habrá de exigir al adquiriente la formal subrogación en los derechos y obligaciones que le corresponden como miembro de la Comunidad, reflejándose así en el documento de enajenación y en una copia del mismo, que entregará al Administrador.

SEGUNDA.- Para todos los asuntos relativos a la Comunidad, los comuneros renuncian expresamente a su fuero propio y se someten a los Juzgados de Dos Hermanas.

TERCERA.- Por la Comisión Ejecutiva se designará a los vocales que además del Presidente, deban asistir a las reuniones de la Junta de Intercomunicada a que hace referencia el artículo 34 de los Estatutos de la Urbanización, a cuyo sostenimiento contribuirá la Ciudad Jardín en la proporción correspondiente. La actuación de estos vocales será de acuerdo a lo acordado por la Junta de Propietarios y conforme al espíritu de los Estatutos.

CUARTA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el 2 de Enero de 1.988.

VI – DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Junta Directiva que se encontrara elegida a la entrada en vigor de estos Estatutos ejercerá sus funciones de acuerdo con los mismos por el período de 2 años.

Estatutos aprobados por unanimidad en Asamblea celebrada el día 30 de Octubre de 1.987.

 

 
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